La “Holding” que le prometieron para pagar menos impuestos
El problema comienza cuando primero se vende la estructura y después se busca la razón de negocio
“Me recomendaron crear una Holding para pagar menos impuestos.” Es una frase que cada vez escuchamos con mayor frecuencia entre empresarios.
La propuesta resulta atractiva: constituir una sociedad, colocar debajo de ella las demás empresas del grupo, reorganizar algunos activos y, aparentemente, obtener como consecuencia una estructura más eficiente fiscalmente.
La propuesta resulta atractiva: constituir una sociedad, colocar debajo de ella las demás empresas del grupo, reorganizar algunos activos y, aparentemente, obtener como consecuencia una estructura más eficiente fiscalmente.
Pero hay un problema.
Una sociedad tenedora no es, por sí misma, una estrategia fiscal. Y mucho menos constituye una fórmula automática para pagar menos impuestos en México. Empecemos por el nombre.
Como hemos explicado en los artículos anteriores de esta serie, la palabra Holding pertenece al lenguaje empresarial anglosajón.
En México podemos utilizarla coloquialmente para entendernos, pero no debemos confundirla con un tipo especial de sociedad mercantil ni con un régimen fiscal.
Una sociedad mexicana puede desempeñar la función de tenedora de acciones o participaciones de otras sociedades, formando parte de una determinada arquitectura de propiedad y control.
Pero constituirla no activa, por arte de magia, un beneficio fiscal.
Ésta es quizá la primera idea que debemos dejar clara: Sociedad tenedora ≠ régimen fiscal de grupo ≠ ahorro automático de impuestos.
Imaginemos nuevamente a la familia Herrera
La familia Herrera tiene cuatro empresas.
Un asesor les propone constituir una sociedad arriba de todas ellas y les explica que así tendrán una “Holding”. La familia hace una pregunta aparentemente sencilla:
“¿Cuánto vamos a ahorrar en impuestos?”
Pero quizá ésa no debería ser la primera pregunta. Antes tendríamos que saber:
¿Por qué queremos reorganizar las empresas?
¿Quién será propietario de la nueva sociedad?
¿Qué acciones se transmitirán?
¿Dónde están actualmente los inmuebles y demás activos?
¿Cómo circula el dinero entre las empresas?
¿Existen préstamos entre ellas?
¿Quién presta servicios a quién?
¿Existen operaciones entre partes relacionadas?
¿La familia está preparando una sucesión?
¿Pretende recibir nuevos inversionistas?
Solamente después de entender la realidad empresarial podemos analizar las consecuencias fiscales de la estructura propuesta. Primero debemos entender el negocio. Después diseñar la arquitectura. Y entonces determinar sus efectos fiscales.
No al revés.
Una sociedad tenedora no convierte al grupo en un régimen fiscal especial Aquí aparece una segunda confusión frecuente. En México existe un Régimen Opcional para Grupos de Sociedades previsto por la legislación fiscal.
Pero pertenecer a ese régimen no ocurre simplemente porque una familia constituya una sociedad tenedora. Se trata de un régimen específico, sujeto a requisitos y autorización de la autoridad fiscal.
Entre otros elementos, la sociedad integradora debe reunir determinadas condiciones de participación accionaria respecto de las sociedades integradas.
Además, su principal efecto fiscal no consiste simplemente en “pagar menos ISR”, sino en permitir, bajo las condiciones legales correspondientes, diferir una parte del impuesto sobre la renta hasta por determinado plazo.
Por ello, una cosa es diseñar una estructura corporativa con una sociedad tenedora y otra muy distinta determinar el régimen fiscal aplicable a las sociedades que la integran.
Confundir ambas cuestiones puede llevar al empresario a tomar decisiones patrimoniales importantes partiendo de una expectativa fiscal equivocada.
¿Entonces una estructura de grupo no puede producir eficiencias fiscales?
Sí puede. Pero ésa es una afirmación muy diferente a decir:
“Haga una Holding y pagará menos impuestos.”
Una adecuada reorganización empresarial puede permitir ordenar operaciones, eliminar ineficiencias, estructurar correctamente inversiones, financiamientos, dividendos o relaciones entre sociedades.
Pero cada operación debe analizarse conforme a su naturaleza y consecuencias jurídicas y fiscales. Además, la estructura debe corresponder con lo que realmente sucede en el negocio.
No basta dibujar un organigrama elegante.
La razón de negocio importa
Cuando una familia empresaria reorganiza su patrimonio y sus sociedades, debería poder explicar claramente por qué lo está haciendo.
Quizá busca ordenar la propiedad.
Quizá necesita separar actividades con riesgos distintos.
Quizá pretende incorporar inversionistas.
Quizá está preparando la sucesión.
Quizá quiere profesionalizar el control del grupo.
Quizá necesita establecer una arquitectura que permita crecer durante los próximos veinte años. Todas ellas pueden ser razones empresariales que merecen analizarse.
Lo preocupante aparece cuando la explicación completa de la reorganización se reduce a: “Nos dijeron que así pagaríamos menos impuestos.”
Una estructura empresarial debería poder sostenerse jurídicamente incluso antes de comenzar a hablar de impuestos. Tampoco confundamos protección patrimonial con ocultamiento patrimonial
Otra promesa asociada frecuentemente con las llamadas “Holdings” es que permiten “proteger los bienes de los acreedores”.
También aquí debemos ser cuidadosos.
Una arquitectura societaria correctamente diseñada puede contribuir a separar actividades, patrimonios y riesgos.
Pero eso es muy distinto de utilizar sociedades para trasladar artificialmente activos, incumplir obligaciones o perjudicar derechos previamente existentes de terceros.
La verdadera protección patrimonial no comienza cuando aparece el problema. Se construye preventivamente mediante orden corporativo, separación patrimonial, contratos adecuados, gobierno y cumplimiento.
La pregunta correcta Después de estos tres artículos quizá podamos cambiar la pregunta inicial. En lugar de preguntarle al asesor:
“¿Cuánto voy a ahorrar si hago una Holding?”
el empresario debería preguntar:
“¿Qué problema empresarial estamos resolviendo con esta estructura?”
Si existe una respuesta clara —propiedad, control, riesgos, inversión, financiamiento, sucesión o continuidad— entonces podremos comenzar a diseñar.
Y posteriormente deberán intervenir las distintas disciplinas: corporativa, contractual, fiscal, financiera, patrimonial y, tratándose de una empresa familiar, también sucesoria y de gobierno familiar.
Porque una sociedad tenedora puede ser una herramienta extraordinariamente útil.
Pero sigue siendo eso:
una herramienta.
No una solución universal.
No un escudo absoluto frente a acreedores.
Y tampoco una fórmula mágica para pagar menos impuestos.
Más allá de los impuestos, quizá éste sea el aprendizaje que une los tres artículos de esta serie.
Una familia empresaria no debería comenzar preguntándose si necesita una “Holding”.
Primero debería entender qué posee, quién lo posee, dónde están sus riesgos, cómo ejerce el control y qué quiere preservar para la siguiente generación.
Después podremos hablar de sociedades tenedoras.
Después podremos hablar de impuestos.
Y después podremos construir la estructura.
Porque cuando hablamos de patrimonio empresarial familiar, el objetivo no debería ser simplemente pagar menos.
El verdadero objetivo es estructurar mejor para permanecer más tiempo.
