Tengo varias empresas ¿entonces tengo una “Holding”?
En México se ha vuelto cada vez más común escuchar entre empresarios una expresión que parece explicar cualquier estructura de grupo: “Tengo una Holding” o “necesito crear una Holding”.
El término resulta práctico y se utiliza ampliamente en el lenguaje empresarial. El problema comienza cuando importamos el concepto y suponemos que en México existe una figura jurídica denominada Holding, con características, beneficios patrimoniales y consecuencias fiscales predeterminadas. NO ES ASÍ.
El término resulta práctico y se utiliza ampliamente en el lenguaje empresarial. El problema comienza cuando importamos el concepto y suponemos que en México existe una figura jurídica denominada Holding, con características, beneficios patrimoniales y consecuencias fiscales predeterminadas. NO ES ASÍ.
En México, la Holding no constituye por sí misma un tipo de sociedad mercantil. Lo que podemos diseñar es una estructura empresarial en la que una sociedad tenga participación en el capital de otras sociedades y, dependiendo del caso, concentre determinados derechos de propiedad y control.
La diferencia parece semántica, pero tiene importantes consecuencias jurídicas.
La diferencia parece semántica, pero tiene importantes consecuencias jurídicas.
Pensemos en una familia empresaria
La familia Robles comenzó hace treinta años con una empresa dedicada a la comercialización de alimentos.
Con el crecimiento del negocio fueron constituyendo nuevas sociedades:
Robles Alimentos, S.A. de C.V., encargada de la operación principal;
Transportes Robles, S.A. de C.V., responsable de parte de la distribución; e
Inmobiliaria Robles, S.A. de C.V., propietaria de algunos inmuebles utilizados por los negocios.
La familia Robles comenzó hace treinta años con una empresa dedicada a la comercialización de alimentos.
Con el crecimiento del negocio fueron constituyendo nuevas sociedades:
Robles Alimentos, S.A. de C.V., encargada de la operación principal;
Transportes Robles, S.A. de C.V., responsable de parte de la distribución; e
Inmobiliaria Robles, S.A. de C.V., propietaria de algunos inmuebles utilizados por los negocios.
El fundador, su esposa y sus hijos participan directamente como accionistas en las distintas sociedades, aunque no necesariamente en las mismas proporciones.
¿Existe un grupo empresarial? Sí.
Existe una familia propietaria, varias sociedades vinculadas y una estrategia empresarial común.
Pero supongamos que ninguna sociedad es propietaria de las acciones de las demás.
¿Existe un grupo empresarial? Sí.
Existe una familia propietaria, varias sociedades vinculadas y una estrategia empresarial común.
Pero supongamos que ninguna sociedad es propietaria de las acciones de las demás.
Entonces debemos hacer una primera precisión:
Tener varias empresas vinculadas por una misma familia no significa necesariamente tener una sociedad tenedora.
La familia Robles tiene un conjunto de sociedades relacionadas por propiedad, control y estrategia. Sin embargo, la propiedad continúa directamente en manos de los integrantes de la familia.
Ahora imaginemos una estructura diferente, la familia Herrera también desarrolló diferentes negocios a lo largo de varias décadas.
Sin embargo, ante el crecimiento patrimonial, la incorporación de la siguiente generación y la necesidad de ordenar la propiedad empresarial, decide revisar integralmente su estructura.
Después del correspondiente análisis corporativo, patrimonial y fiscal, se determina que resulta conveniente que una sociedad concentre determinadas participaciones de las empresas del grupo.
La familia participa en Grupo Herrera, S.A.P.I. de C.V., y esta sociedad, a su vez, participa en las distintas sociedades operativas.
La estructura podría visualizarse así:
Sin embargo, ante el crecimiento patrimonial, la incorporación de la siguiente generación y la necesidad de ordenar la propiedad empresarial, decide revisar integralmente su estructura.
Después del correspondiente análisis corporativo, patrimonial y fiscal, se determina que resulta conveniente que una sociedad concentre determinadas participaciones de las empresas del grupo.
La familia participa en Grupo Herrera, S.A.P.I. de C.V., y esta sociedad, a su vez, participa en las distintas sociedades operativas.
La estructura podría visualizarse así:
Familia Herrera
↓
Grupo Herrera, S.A.P.I. de C.V.
↓
Empresa A — Empresa B — Empresa C — Empresa D
↓
Grupo Herrera, S.A.P.I. de C.V.
↓
Empresa A — Empresa B — Empresa C — Empresa D
En el lenguaje empresarial seguramente alguien dirá:
“Grupo Herrera es la Holding.”
Podemos entendernos utilizando esa expresión.
Pero jurídicamente conviene saber qué existe realmente: una sociedad mexicana que funciona como tenedora de participaciones de otras sociedades.
No apareció un nuevo tipo de sociedad denominado Holding.
Grupo empresarial y sociedad tenedora no son lo mismo: Ésta es una de las confusiones que conviene despejar antes de diseñar cualquier reorganización.
Una familia puede controlar varias sociedades y constituir un grupo empresarial sin necesidad de que exista una sociedad tenedora en la parte superior de la estructura.
En otros casos, por razones de control, inversión, sucesión, organización patrimonial o estrategia empresarial, puede resultar conveniente incorporar una sociedad que participe en el capital de las demás. Pero una estructura no es necesariamente mejor que la otra por el simple hecho de tener una sociedad arriba.Todo depende de qué problema queremos resolver.
Una familia puede controlar varias sociedades y constituir un grupo empresarial sin necesidad de que exista una sociedad tenedora en la parte superior de la estructura.
En otros casos, por razones de control, inversión, sucesión, organización patrimonial o estrategia empresarial, puede resultar conveniente incorporar una sociedad que participe en el capital de las demás. Pero una estructura no es necesariamente mejor que la otra por el simple hecho de tener una sociedad arriba.Todo depende de qué problema queremos resolver.
Entonces, ¿para qué podría servir una sociedad tenedora?
Cuando existe una verdadera razón empresarial, una sociedad tenedora puede formar parte de una arquitectura diseñada para ordenar la propiedad, establecer mecanismos de control, facilitar determinadas inversiones, preparar procesos sucesorios, incorporar nuevos inversionistas o separar adecuadamente distintas actividades y riesgos. Pero ninguno de esos efectos debe darse por supuesto. La estructura debe diseñarse atendiendo a las características particulares del grupo, sus accionistas, activos, pasivos, relaciones contractuales, riesgos, objetivos familiares y consecuencias fiscales. Por eso, antes de constituir otra sociedad, hay una pregunta mucho más importante:
Cuando existe una verdadera razón empresarial, una sociedad tenedora puede formar parte de una arquitectura diseñada para ordenar la propiedad, establecer mecanismos de control, facilitar determinadas inversiones, preparar procesos sucesorios, incorporar nuevos inversionistas o separar adecuadamente distintas actividades y riesgos. Pero ninguno de esos efectos debe darse por supuesto. La estructura debe diseñarse atendiendo a las características particulares del grupo, sus accionistas, activos, pasivos, relaciones contractuales, riesgos, objetivos familiares y consecuencias fiscales. Por eso, antes de constituir otra sociedad, hay una pregunta mucho más importante:
¿Qué queremos resolver?
No empecemos por la “Holding”, cuando un empresario posee varias sociedades, el diagnóstico no debería comenzar dibujando inmediatamente una empresa encima de todas las demás.
Debería comenzar entendiendo: quién es propietario de qué, dónde están los activos, dónde están los riesgos, cómo se relacionan las empresas, quién ejerce el control y qué se pretende preservar para la siguiente generación.
Solamente después podremos determinar si una sociedad tenedora tiene sentido.
No empecemos por la “Holding”, cuando un empresario posee varias sociedades, el diagnóstico no debería comenzar dibujando inmediatamente una empresa encima de todas las demás.
Debería comenzar entendiendo: quién es propietario de qué, dónde están los activos, dónde están los riesgos, cómo se relacionan las empresas, quién ejerce el control y qué se pretende preservar para la siguiente generación.
Solamente después podremos determinar si una sociedad tenedora tiene sentido.
La palabra Holding puede ayudarnos a entendernos en una conversación empresarial.
Pero no puede sustituir el análisis jurídico.
Porque tener varias empresas no significa necesariamente tener una “Holding”.
Y, sobre todo: una buena estructura empresarial no comienza creando sociedades; comienza entendiendo qué queremos ordenar, proteger y preservar.
Elaborado por Paul Márquez García.
