Las sucesiones de bienes digitales en la CDMX: marco jurídico ejemplos y ejecución notarial

I. Introducción
La transformación digital de la vida cotidiana ha modificado el panorama patrimonial de las personas. Cuentas bancarias en línea, criptomonedas, perfiles en redes sociales, suscripciones digitales, contenidos almacenados en la nube y hasta activos virtuales de videojuegos constituyen hoy parte del patrimonio susceptible de transmisión mortis causa. En la Ciudad de México, el marco normativo que regula esta materia se integra por el Código Civil local, reformado en 2021 para reconocer el legado de bienes digitales, y por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF), vigente de manera progresiva desde 2023, que regula su conservación y administración dentro de los juicios sucesorios.
El reto principal radica en armonizar la voluntad del causante con la capacidad técnica y legal del albacea o ejecutor especial para acceder a, conservar y transmitir dichos bienes, cumpliendo con las formalidades notariales y procesales.
La transformación digital de la vida cotidiana ha modificado el panorama patrimonial de las personas. Cuentas bancarias en línea, criptomonedas, perfiles en redes sociales, suscripciones digitales, contenidos almacenados en la nube y hasta activos virtuales de videojuegos constituyen hoy parte del patrimonio susceptible de transmisión mortis causa. En la Ciudad de México, el marco normativo que regula esta materia se integra por el Código Civil local, reformado en 2021 para reconocer el legado de bienes digitales, y por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF), vigente de manera progresiva desde 2023, que regula su conservación y administración dentro de los juicios sucesorios.
El reto principal radica en armonizar la voluntad del causante con la capacidad técnica y legal del albacea o ejecutor especial para acceder a, conservar y transmitir dichos bienes, cumpliendo con las formalidades notariales y procesales.
II. Marco legal aplicable
- Código Civil de la CDMX: el artículo 1392 Bis reconoce la posibilidad de legar “bienes o derechos digitales”, incluyendo expresamente cuentas de correo, perfiles, fotografías, claves y contraseñas, y otros activos semejantes. Además, faculta al testador para designar un ejecutor especial encargado exclusivamente de administrar estos bienes digitales.
- Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares:
- Definición de documento electrónico: el artículo 2, fracción III, lo describe como cualquier documento generado o almacenado por medios electrónicos, digitales u ópticos.
- Medidas cautelares: los artículos 684 a 690 regulan el aseguramiento de mensajes de datos y archivos electrónicos relacionados con la sucesión, que pueden resguardarse física o electrónicamente, sellados y bajo custodia judicial.
III. Ejemplos de bienes digitales relevantes
La variedad de bienes digitales susceptibles de heredarse es amplia y su valor económico, sentimental o reputacional puede ser considerable:
La variedad de bienes digitales susceptibles de heredarse es amplia y su valor económico, sentimental o reputacional puede ser considerable:
- Cuentas de correo electrónico (Gmail, Outlook, Yahoo).
- Perfiles en redes sociales (Facebook, Instagram, X/Twitter, LinkedIn).
- Almacenamiento en la nube (Google Drive, Dropbox, iCloud, OneDrive).
- Carteras de criptomonedas (Bitcoin, Ethereum, USDT) y sus llaves privadas.
- Cuentas en plataformas de comercio electrónico (Amazon, eBay, Mercado Libre).
- Dominios de internet y sitios web.
- Licencias de software y suscripciones (Adobe, Microsoft 365, Spotify, Netflix).
- Cuentas de servicios financieros digitales (PayPal, Wise, plataformas de trading).
- NFTs y otros activos de blockchain.
- Contenidos digitales creados: fotografías, videos, blogs, obras artísticas.
- Ingresos por monetización digital (YouTube, TikTok Creator Fund, Patreon).
- Activos en videojuegos en línea con valor de mercado (skins, monedas virtuales, personajes).
IV. Ejecución notarial en la sucesión de bienes digitales
El papel del notario en la transmisión de bienes digitales es esencial, tanto en testamentos como en juicios sucesorios testamentarios o intestamentarios. El procedimiento recomendable, conforme a la normativa vigente, puede estructurarse en las siguientes fases:
El papel del notario en la transmisión de bienes digitales es esencial, tanto en testamentos como en juicios sucesorios testamentarios o intestamentarios. El procedimiento recomendable, conforme a la normativa vigente, puede estructurarse en las siguientes fases:
- Identificación y localización
- Durante la entrevista previa a la elaboración del testamento, el notario debe preguntar expresamente si el otorgante posee bienes o derechos digitales, explicando que estos también forman parte del patrimonio.
- Se recomienda levantar un inventario digital preliminar en el que se describan las cuentas, plataformas y activos, sin necesariamente revelar contraseñas, pero sí indicando su ubicación y relevancia.
- Designación de ejecutor especial
- El testador puede nombrar un ejecutor especial para los bienes digitales, quien tendrá facultades específicas para acceder a las cuentas, gestionar su cierre, transferencia o monetización, según la voluntad expresada.
- Esta designación debe constar en el testamento con las instrucciones claras: conservar, eliminar o transferir.
- Resguardo seguro de credenciales
- El notario puede ofrecer alternativas seguras para almacenar contraseñas y llaves privadas:
- Apéndice cerrado del testamento, sellado y bajo custodia del notario.
- Sistema electrónico de gestión de contraseñas con acceso mediante doble autenticación, cuya clave maestra se entregue al ejecutor especial.
- Instrucciones de recuperación con proveedores de servicios digitales (ej. Google Inactive Account Manager).
- Ejecución post mortem
- Una vez abierta la sucesión, el notario (en vía notarial) o el juez (en vía judicial) puede ordenar medidas cautelares sobre cuentas digitales para evitar su pérdida o manipulación.
- El ejecutor especial, bajo supervisión del albacea general, procederá a cumplir las instrucciones del testador, ya sea transfiriendo accesos, cerrando cuentas o liquidando activos digitales.
- Valoración y adjudicación
- Los bienes digitales con valor económico (como criptomonedas, dominios web, licencias transferibles) deberán valorarse con apoyo de peritos en informática o finanzas digitales.
- La adjudicación se realizará conforme al inventario aprobado, transfiriendo la titularidad o el control a los herederos designados.
V. Retos prácticos
- Barreras tecnológicas: muchas plataformas exigen trámites específicos para la transferencia post mortem, que pueden requerir traducciones, apostillas o incluso juicios extranjeros.
- Privacidad y protección de datos: la Ley Federal de Protección de Datos Personales impone límites a la transferencia de información digital.
- Caducidad o inactividad de cuentas: algunos servicios eliminan datos tras periodos de inactividad, lo que puede implicar pérdidas irreversibles.
VI. Conclusión
La sucesión de bienes digitales en México, particularmente en la CDMX, es un campo emergente que exige la integración de conocimientos notariales, tecnológicos y procesales. El CNPCF y la reforma al Código Civil local ofrecen un marco jurídico sólido, pero su eficacia dependerá de la precisión testamentaria y la diligencia notarial. El reto para los próximos años será desarrollar protocolos claros que permitan a los notarios y jueces garantizar una transmisión ordenada, segura y conforme a la voluntad del causante.
La sucesión de bienes digitales en México, particularmente en la CDMX, es un campo emergente que exige la integración de conocimientos notariales, tecnológicos y procesales. El CNPCF y la reforma al Código Civil local ofrecen un marco jurídico sólido, pero su eficacia dependerá de la precisión testamentaria y la diligencia notarial. El reto para los próximos años será desarrollar protocolos claros que permitan a los notarios y jueces garantizar una transmisión ordenada, segura y conforme a la voluntad del causante.
Notas a pie de página
- Cámara de Diputados. (2023). Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Diario Oficial de la Federación, 7 de junio de 2023.
- Firmateca. (2021, 14 de septiembre). La herencia de los bienes digitales. Recuperado de https://firmateca.com
- Cámara de Diputados. (2023). Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, Artículo 2, fracción III.
- Justia México. (2024). Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, Arts. 684–690. Recuperado de https://mexico.justia.com